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Los miembros de esta Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas declaramos bajo juramento que: A) Aceptamos expresamente los cargos para los que hemos sido elegidos; B) Hemos tomado conocimiento sobre las normas de prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas contempladas en las leyes 25.246, 26.087 y en las resoluciones 11/2011 y 21/2011 y modificatorias, de la unidad de información financiera dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; C) Que declaramos no hallarnos afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para el desempeño en los cargos conferidos, conforme el art. 173° del Código Civil y Comercial de la Nación (ART. 173°: Integrantes del órgano de fiscalización. Los integrantes del órgano de fiscalización no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la comisión, ni certificantes de los estados contables de la asociación. Estas incompatibilidades se extienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados, y colaterales dentro del cuarto grado. En las asociaciones civiles que establezcan la necesidad de una profesión u oficio específico para adquirir la calidad de socio, los integrantes del órgano de fiscalización no necesariamente deben contar con título habilitante. En tales supuestos la comisión fiscalizadora debe contratar profesionales independientes para su asesoramiento).
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